Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 17

ARTÍCULO 17. Los bienes inmuebles ubicados en el Estado de Coahuila y los muebles que se encuentren en él, se rigen por las disposiciones de este código, aun cuando sus dueños estén domiciliados fuera de la entidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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