Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 18

ARTÍCULO 18. Los actos jurídicos, en todo lo relativo a su forma, se regirán por las leyes del lugar en donde se realicen.

Sin embargo, los mexicanos o extranjeros residentes fuera del Estado quedan en libertad para sujetarse a las formas prescritas por este código, cuando el acto jurídico haya de tener ejecución en Coahuila.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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