ARTÍCULO 16. Los efectos de los negocios jurídicos celebrados en cualquier parte de la República que deban ejecutarse en el Estado, se regirán por las disposiciones de este código.
Artículo 16
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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