ARTÍCULO 1532. El usufructuario puede:
I. Gozar por sí mismo del bien objeto del usufructo.
II. Arrendar el bien usufructuado.
III. Realizar negocios jurídicos entre vivos, a título oneroso o gratuito, respecto del ejercicio de su derecho. 118
TÍTULO TERCERO DE LAS DIFERENTES CLASES DE DERECHOS REALES · CAPÍTULO II DEL USUFRUCTO
ARTÍCULO 1532. El usufructuario puede:
I. Gozar por sí mismo del bien objeto del usufructo.
II. Arrendar el bien usufructuado.
III. Realizar negocios jurídicos entre vivos, a título oneroso o gratuito, respecto del ejercicio de su derecho. 118
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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