ARTÍCULO 1585. Los derechos reales de uso y habitación sólo pueden constituirse por voluntad de la persona y por usucapión. Son derechos personalísimos, en razón de lo cual son intransmisibles e inembargables. Unicamente pueden recaer sobre bienes específicamente determinados y nunca sobre partes alícuotas de un bien.
Artículo 1585
TÍTULO TERCERO DE LAS DIFERENTES CLASES DE DERECHOS REALES · CAPÍTULO III DEL USO Y DE LA HABITACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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