Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1586

TÍTULO TERCERO DE LAS DIFERENTES CLASES DE DERECHOS REALES · CAPÍTULO III DEL USO Y DE LA HABITACIÓN

ARTÍCULO 1586. El que tiene el derecho de uso sobre un ganado, puede aprovecharse de las crías, leche y lana, en cuanto basten para su consumo y el de su familia. Las necesidades se deben valorar según la condición social del titular del derecho.

El aprovechamiento de frutos en los supuestos que prevé este capítulo, no concede al usuario el derecho de comerciar con aquéllos, sino sólo de consumirlos en la medida indicada. Si el comercio de referencia se llega a autorizar por el propietario aunque sólo sea para la aludida satisfacción, con el producto de la venta, de las necesidades del usuario y su familia, el contrato será de usufructo. 124

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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