ARTÍCULO 1584. Los derechos y obligaciones del usuario y del habituario se regularán por el título constitutivo de los mismos, y en su defecto por las disposiciones siguientes.
Artículo 1584
TÍTULO TERCERO DE LAS DIFERENTES CLASES DE DERECHOS REALES · CAPÍTULO III DEL USO Y DE LA HABITACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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