Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1583

TÍTULO TERCERO DE LAS DIFERENTES CLASES DE DERECHOS REALES · CAPÍTULO II DEL USUFRUCTO

ARTÍCULO 1583. La habitación es un derecho real y temporal, para ocupar gratuitamente, una casa ajena en su totalidad o las piezas necesarias de ella, para el habituario y su familia.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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