ARTÍCULO 1582. El uso es un derecho real y temporal, para percibir gratuitamente de los frutos de un bien ajeno, los que basten a las necesidades del usuario y de su familia.
Artículo 1582
TÍTULO TERCERO DE LAS DIFERENTES CLASES DE DERECHOS REALES · CAPÍTULO II DEL USUFRUCTO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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