ARTÍCULO 1581. Si el nudo propietario no da la garantía en el caso del artículo anterior, ni cumple con las obligaciones que le impone el cargo de administrador, el bien se pondrá en intervención.
Artículo 1581
TÍTULO TERCERO DE LAS DIFERENTES CLASES DE DERECHOS REALES · CAPÍTULO II DEL USUFRUCTO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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