Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1581

TÍTULO TERCERO DE LAS DIFERENTES CLASES DE DERECHOS REALES · CAPÍTULO II DEL USUFRUCTO

ARTÍCULO 1581. Si el nudo propietario no da la garantía en el caso del artículo anterior, ni cumple con las obligaciones que le impone el cargo de administrador, el bien se pondrá en intervención.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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