Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 1663
TÍTULO TERCERO DE LAS DIFERENTES CLASES DE DERECHOS REALES · CAPÍTULO IV DE LAS SERVIDUMBRES
ARTÍCULO 1663. Al constituirse una servidumbre se entienden concedidos todos los medios necesarios para su uso. Extinguida aquélla, cesan también estos derechos accesorios.
SECCIÓN OCTAVA
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS
DE LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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