Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1663

TÍTULO TERCERO DE LAS DIFERENTES CLASES DE DERECHOS REALES · CAPÍTULO IV DE LAS SERVIDUMBRES

ARTÍCULO 1663. Al constituirse una servidumbre se entienden concedidos todos los medios necesarios para su uso. Extinguida aquélla, cesan también estos derechos accesorios.

SECCIÓN OCTAVA

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS

DE LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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