Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 1664
TÍTULO TERCERO DE LAS DIFERENTES CLASES DE DERECHOS REALES · CAPÍTULO IV DE LAS SERVIDUMBRES
ARTÍCULO 1664. El uso y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del propietario, se arreglarán por lo establecido en el título en que tengan su origen, o en su defecto por lo dispuesto en los artículos 1593 a 1596, 1602 a 1604 y 1606 a 1613.
SECCIÓN NOVENA
DE LA EXTINCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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