Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1750

TÍTULO CUARTO DE LA POSESIÓN 133 · CAPÍTULO II DE LA TUTELA DE LA POSESIÓN 138

ARTÍCULO 1750. La protección posesoria se alcanza a través de los interdictos de retener y de recuperar la posesión; del interdicto de obra nueva y de obra peligrosa; de la acción plenaria de posesión y de la acción publiciana.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.