Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1751

TÍTULO CUARTO DE LA POSESIÓN 133 · CAPÍTULO II DE LA TUTELA DE LA POSESIÓN 138

ARTÍCULO 1751. Los interdictos sólo protegen la posesión de bienes inmuebles; las acciones plenaria de posesión y publiciana, protegen la posesión de bienes muebles e inmuebles.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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