Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1752

TÍTULO CUARTO DE LA POSESIÓN 133 · CAPÍTULO II DE LA TUTELA DE LA POSESIÓN 138

ARTÍCULO 1752. La posesión de más de un año no puede ser atacada en juicio posesorio, debiendo probar el reclamante su derecho en el correspondiente juicio petitorio.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LOS INTERDICTOS DE RETENER Y DE RECUPERAR

LA POSESIÓN

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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