Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1757

TÍTULO CUARTO DE LA POSESIÓN 133 · CAPÍTULO II DE LA TUTELA DE LA POSESIÓN 138

ARTÍCULO 1757. Al poseedor de bien inmueble o derecho real sobre él, compete la acción para suspender la conclusión de una obra perjudicial a sus posesiones, su demolición o modificación en su caso y la restitución de las cosas al estado anterior a la obra nueva.

Compete también al vecino del lugar cuando la obra nueva se construye en bienes de uso común.

Esta acción se da contra quien la mandó construir, sea poseedor o detentador del bien donde se construye.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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