Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1758

TÍTULO CUARTO DE LA POSESIÓN 133 · CAPÍTULO II DE LA TUTELA DE LA POSESIÓN 138

ARTÍCULO 1758. Para los efectos del interdicto de obra nueva, se entiende por ella no sólo la construcción de nueva planta, sino también la que se realiza sobre edificación anterior añadiéndole, quitándole o dándole una forma distinta.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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