Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1781

TÍTULO QUINTO DE LA USUCAPIÓN · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1781. La usucapión puede comenzar y correr contra cualquier persona, salvo las excepciones establecidas por la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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