Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1783

TÍTULO QUINTO DE LA USUCAPIÓN · CAPÍTULO II DE LA SUSPENSIÓN DE LA USUCAPIÓN

ARTÍCULO 1783. Los incapaces tendrán derecho de exigir responsabilidad a sus representantes legales, cuando por culpa de éstos no se hubiera interrumpido la usucapión. El plazo para hacer valer este derecho es de un año a partir de que salgan de la patria potestad o de la tutela.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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