Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1799

TÍTULO SEXTO DE LA TUTELA DE LOS DERECHOS REALES · CAPÍTULO II DE LAS ACCIONES CONFESORIA Y NEGATORIA

ARTÍCULO 1799. Compete la acción confesoria al titular de derecho real inmueble y al poseedor del predio dominante que esté interesado en la existencia de la servidumbre.

Se da esta acción contra el tenedor o poseedor jurídico que contraría el gravamen, para que se obtenga el reconocimiento, la declaración de los derechos y obligaciones del gravamen y el pago de frutos, daños y perjuicios, en su caso, y se haga cesar la violación. Si fuere la sentencia condenatoria, el actor puede exigir del reo que afiance el respeto del derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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