Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1800

TÍTULO SEXTO DE LA TUTELA DE LOS DERECHOS REALES · CAPÍTULO II DE LAS ACCIONES CONFESORIA Y NEGATORIA

ARTÍCULO 1800. Procederá la acción negatoria para obtener la declaración de libertad o la de reducción de gravámenes de bien inmueble y la demolición de obras o señales que importen gravámenes, la tildación o anotación en el Registro Público y conjuntamente, en su caso, la indemnización de daños y perjuicios. Cuando la sentencia sea condenatoria, el actor puede exigir del reo que caucione el respeto de la libertad del inmueble. Sólo se dará esta acción al poseedor a título de dueño o que tenga derecho real sobre la heredad.

L I B R O Q U I N T O

DE LOS HECHOS, LOS ACTOS Y LOS NEGOCIOS JURÍDICOS

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.