Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1849

TÍTULO SEGUNDO DE LOS ACTOS JURÍDICOS NOMINADOS · CAPÍTULO III DEL PAGO DE LO INDEBIDO

ARTÍCULO 1849. Lo que se hubiere entregado para la realización de un fin que sea ilícito, no quedará en poder del que lo recibió, sino que íntegramente se aplicará a la asistencia pública del Estado. El Ministerio Público cuidará del exacto cumplimiento de esta disposición, y deberá continuar la acción que iniciada por quien hizo el pago, la abandone posteriormente. Ejercitará también dicha acción cuando el interesado no lo haga. 151

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.