ARTÍCULO 1849. Lo que se hubiere entregado para la realización de un fin que sea ilícito, no quedará en poder del que lo recibió, sino que íntegramente se aplicará a la asistencia pública del Estado. El Ministerio Público cuidará del exacto cumplimiento de esta disposición, y deberá continuar la acción que iniciada por quien hizo el pago, la abandone posteriormente. Ejercitará también dicha acción cuando el interesado no lo haga. 151
Artículo 1849
TÍTULO SEGUNDO DE LOS ACTOS JURÍDICOS NOMINADOS · CAPÍTULO III DEL PAGO DE LO INDEBIDO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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