ARTÍCULO 1850. El que ha pagado para cumplir una deuda prescrita, un deber moral o cualquiera otra obligación natural, no tiene derecho de repetir.
Artículo 1850
TÍTULO SEGUNDO DE LOS ACTOS JURÍDICOS NOMINADOS · CAPÍTULO III DEL PAGO DE LO INDEBIDO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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