ARTÍCULO 1892. Las disposiciones a que se refieren los artículos del 1888 al 1891, se observarán en el caso del artículo 3113 de este código.
Artículo 1892
TÍTULO SEGUNDO DE LOS ACTOS JURÍDICOS NOMINADOS · CAPÍTULO IV DE LOS ILÍCITOS CIVILES
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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