Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1911

TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 1911. Hecha excepción de los negocios formales y de los solemnes, todos los demás se perfeccionan, si son bilaterales o plurilaterales, por el solo consentimiento de las partes y si son unilaterales, por la sola manifestación de la voluntad del autor.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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