ARTÍCULO 1913. La validez y el cumplimiento de los negocios jurídicos no pueden dejarse al arbitrio de una de las partes, si son bilaterales, o de su autor si son unilaterales, hecha excepción de los casos expresamente señalados en la ley.
Artículo 1913
TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.