ARTÍCULO 1912. Desde que los negocios se perfeccionan obligan a sus autores y a las partes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino además a las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, a la costumbre o a la ley.
Artículo 1912
TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.