ARTÍCULO 1946. La ilicitud en el negocio jurídico impide que éste produzca los efectos que le serían propios; pero en virtud de él, su autor o autores incurren en las sanciones establecidas por la ley.
SECCIÓN TERCERA
DE LA SOLEMNIDAD
TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO II DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL NEGOCIO JURÍDICO
ARTÍCULO 1946. La ilicitud en el negocio jurídico impide que éste produzca los efectos que le serían propios; pero en virtud de él, su autor o autores incurren en las sanciones establecidas por la ley.
SECCIÓN TERCERA
DE LA SOLEMNIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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