ARTÍCULO 1947. Los efectos jurídicos deseados por los interesados en materia del estado civil de las personas, no podrán producirse si falta el elemento esencial de la solemnidad requerida en su caso por la ley; pero sí se producirán si solamente falta una simple formalidad.
Artículo 1947
TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO II DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL NEGOCIO JURÍDICO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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