Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1948

TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO II DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL NEGOCIO JURÍDICO

ARTÍCULO 1948. Fuera del caso señalado en el artículo anterior, la falta de solemnidad sólo afecta al negocio jurídico en los casos en que la ley lo establezca expresamente, los cuales no podrán aplicarse por analogía, ni por mayoría de razón.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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