Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1949

TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO III DE LOS ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL NEGOCIO JURÍDICO

ARTÍCULO 1949. Son hábiles para la celebración de los negocios jurídicos todas las personas no exceptuadas por la ley.

La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la contraparte en su provecho, salvo que sea indivisible el objeto del derecho o de la obligación común.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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