Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1951

TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO III DE LOS ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL NEGOCIO JURÍDICO

ARTÍCULO 1951. El negocio jurídico celebrado por el representante en nombre y por cuenta del representado, dentro de los límites de las facultades que se le hayan conferido, produce efectos directamente respecto del representado.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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