ARTÍCULO 1952. Cuando la representación fuere conferida por el representado, para la validez del negocio celebrado por el representante bastará que éste tenga la capacidad de entender y de querer, teniendo en cuenta la naturaleza y el contenido del negocio, siempre que el representado sea legalmente capaz.
En todo caso, para la validez del negocio concluido por el representante es necesario que el acto no le éste prohibido al representado