Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1952

TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO III DE LOS ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL NEGOCIO JURÍDICO

ARTÍCULO 1952. Cuando la representación fuere conferida por el representado, para la validez del negocio celebrado por el representante bastará que éste tenga la capacidad de entender y de querer, teniendo en cuenta la naturaleza y el contenido del negocio, siempre que el representado sea legalmente capaz.

En todo caso, para la validez del negocio concluido por el representante es necesario que el acto no le éste prohibido al representado

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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