Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1953

TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO III DE LOS ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL NEGOCIO JURÍDICO

ARTÍCULO 1953. El negocio será nulo si la voluntad del representante hubiera sido viciada. Pero cuando el vicio concierna a elementos determinados previamente por el representado, el negocio será nulo solamente si hubiera sido viciada la voluntad de éste.

En los casos en que tuviera importancia el estado de buena o mala fe, de conocimiento o ignorancia de determinadas circunstancias, se tendrá en cuenta la persona del representante, salvo que se trate de elementos determinados previamente por el representado.

En ningún caso el representado que fuese de mala fe podrá aprovecharse del estado de ignorancia o de buena fe del representante.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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