Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1975

TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO III DE LOS ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL NEGOCIO JURÍDICO

ARTÍCULO 1975. Es nulo el negocio jurídico en el que uno de los contratantes sufra lesión.

SECCIÓN CUARTA

DE LA LICITUD DEL OBJETO, DEL MOTIVO Y DE LA CONDICIÓN

DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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