ARTÍCULO 1975. Es nulo el negocio jurídico en el que uno de los contratantes sufra lesión.
SECCIÓN CUARTA
DE LA LICITUD DEL OBJETO, DEL MOTIVO Y DE LA CONDICIÓN
DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS
TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO III DE LOS ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL NEGOCIO JURÍDICO
ARTÍCULO 1975. Es nulo el negocio jurídico en el que uno de los contratantes sufra lesión.
SECCIÓN CUARTA
DE LA LICITUD DEL OBJETO, DEL MOTIVO Y DE LA CONDICIÓN
DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.