Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1977

TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO III DE LOS ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL NEGOCIO JURÍDICO

ARTÍCULO 1977. Para los efectos legales se entiende por causa del negocio jurídico, el motivo determinante de la voluntad de su autor o de las partes, si en el acto de la celebración se declara ese motivo, o si se prueba o se deduce fundamentalmente de las circunstancias del mismo negocio, que éste se celebró por ese motivo y no por otro.

SECCIÓN QUINTA

DE LA FORMA

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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