ARTÍCULO 1979. Cuando la ley exija determinada forma para un negocio jurídico, mientras que éste no revista esa forma no será válido, salvo disposición legal en contrario: pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, y no se trata de un acto revocable, cualquiera de ellas puede exigir que se dé al negocio la forma legal omitida.
Artículo 1979
TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO III DE LOS ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL NEGOCIO JURÍDICO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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