Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1981

TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO III DE LOS ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL NEGOCIO JURÍDICO

ARTÍCULO 1981. Siempre que por requerirlo la ley o por voluntad de los interesados, un documento privado sea ratificado ante notario, juez o autoridad administrativa, éstos, en sus respectivos casos, deben cerciorarse de la identidad de las partes, de su capacidad y de la autenticidad de las firmas y de las huellas digitales; además, los interesados deberán firmar la ratificación o hacerlo otra persona a su ruego e imprimir su huella digital.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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