Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1983

TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO IV DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS

ARTÍCULO 1983. Son negocios jurídicos consensuales, los que se perfeccionan por la sola voluntad del autor o el mero consentimiento de las partes.

Son negocios jurídicos formales, los que requieren para su validez que la voluntad o el consentimiento se expresen por escrito, bien en un instrumento público o bien en un documento privado.

Si la omisión de la formalidad impide que el negocio surja a la vida jurídica, será solemne.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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