Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1982

TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO IV DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS

ARTÍCULO 1982. Los negocios jurídicos son unilaterales, cuando basta para realizarlos la voluntad de una sola persona y bilaterales o plurilaterales, cuando requieren para su formación el consentimiento de dos o más partes.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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