Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1980

TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO III DE LOS ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL NEGOCIO JURÍDICO

ARTÍCULO 1980. Cuando se exija la forma escrita para el negocio jurídico, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa carga. 165

Si alguna de las personas que deben firmar el documento no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego y en su nombre ante dos testigos, imprimiéndose en el documento las huella digital del interesado que no firmó.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.