ARTÍCULO 1978. En los negocios civiles cada uno se obliga en la forma y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez de aquéllos se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley.
Artículo 1978
TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO III DE LOS ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL NEGOCIO JURÍDICO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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