ARTÍCULO 1976. El objeto, el fin, el motivo o causa y la condición del negocio jurídico deben ser lícitos.
Para determinar la clase de nulidad que se origina al respecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 2154.
TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO III DE LOS ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL NEGOCIO JURÍDICO
ARTÍCULO 1976. El objeto, el fin, el motivo o causa y la condición del negocio jurídico deben ser lícitos.
Para determinar la clase de nulidad que se origina al respecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 2154.
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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