Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2166

TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO XI DE LA INEXISTENCIA, LA INVALIDEZ, LA CONVALIDACIÓN, LA CONVERSIÓN

ARTÍCULO 2166. En el caso de lesión, el demandado puede detener el curso de la acción de nulidad ofreciendo un aumento equitativo de su obligación, o proponiendo una reducción equitativa de la obligación del actor.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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