Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2167

TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO XI DE LA INEXISTENCIA, LA INVALIDEZ, LA CONVALIDACIÓN, LA CONVERSIÓN

ARTÍCULO 2167. En todos los casos de lesión, la desproporción de prestaciones debe referirse al momento de la celebración del negocio y no al del ejercicio de la acción de nulidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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