ARTÍCULO 2167. En todos los casos de lesión, la desproporción de prestaciones debe referirse al momento de la celebración del negocio y no al del ejercicio de la acción de nulidad.
Artículo 2167
TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO XI DE LA INEXISTENCIA, LA INVALIDEZ, LA CONVALIDACIÓN, LA CONVERSIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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