Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2165

TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO XI DE LA INEXISTENCIA, LA INVALIDEZ, LA CONVALIDACIÓN, LA CONVERSIÓN

ARTÍCULO 2165. La acción para pedir la nulidad de un negocio jurídico realizado por violencia relativa o intimidación, prescribe a los seis meses contados desde que cese ese vicio de la voluntad.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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