Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2164

TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO XI DE LA INEXISTENCIA, LA INVALIDEZ, LA CONVALIDACIÓN, LA CONVERSIÓN

ARTÍCULO 2164. La acción de nulidad fundada en incapacidad prescribe en los términos de lo dispuesto por el artículo 58.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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