ARTÍCULO 2381. La fecha de presentación de la demanda a que se refiere la fracción I del artículo anterior y, en su caso, la anotación de la misma en el Registro Público, establecerán su preferencia frente a otros acreedores.
Artículo 2381
TÍTULO CUARTO DE LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO III DEL DERECHO DE RETENCIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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