Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2394

TÍTULO SEXTO DE LA TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I DE LA CESIÓN DE DERECHOS

ARTÍCULO 2394. La cesión de un crédito transmite al cesionario, salvo pacto expreso en contrario, todos sus derechos accesorios como la fianza, la hipoteca, la prenda o cualquiera otra garantía o privilegio, salvo aquellos que son inseparables de la persona del cedente.

Los intereses vencidos se presume que fueron cedidos con el crédito principal.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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