Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2452

TÍTULO SEXTO DE LA TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO III DE LA CESIÓN DE DEUDAS 208

ARTÍCULO 2452. Cuando se declara nula la substitución de deudor, la antigua deuda renace con todos sus accesorios; pero con la reserva de derechos que pertenecen a tercero de buena fe.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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